¿Cómo afecta la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal al software de mi despacho?

El sábado 10 de julio de 2021 fue publicado en el BOE la aprobación definitiva del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, más conocida como «Ley contra el Fraude», por Ley 11/2021, de 9 de julio, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego

 

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal establece un nuevo marco sancionador específico para la fabricación, comercialización y tenencia de sistemas y programas informáticos que permitan modificar y manipular la información contable y de gestión.

Esta nueva infracción tributaria para procesos contables, de facturación o de gestión que ofrecen las soluciones digitales, puede afectar a muchos profesionales en España que se podrían enfrentar a multas muy elevadas.


1. ¿Cuál es la finalidad de esta modificación de la Ley 11/2021?

2. Infracción tributaria en caso de no cumplir nueva Ley Antifraude.

3. ¿Qué dice exactamente la Ley 11/2021 en sus nuevas disposiciones?

4. Conclusión.


¿Cuál es la finalidad de esta modificación de la Ley 11/2021?

La regulación recogida en esta ley, principalmente en materia tributaria, tiene una doble finalidad. Por un lado, incorporar al ordenamiento interno el ámbito de las prácticas de elusión fiscal. Y, por otro, introducir cambios en la regulación para asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar actuaciones que prevengan y luchen contra el fraude, reforzando el control tributario, especialmente la regulación sobre los software, puesto que algunas empresas modifican sus libros de cuentas para eludir el pago de impuestos.

Además, prohíbe expresamente el uso de sistemas informáticos como softwares que ofrezcan gestión de contabilidad y que no garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones. Es decir, deberán cumplir determinadas especificaciones técnicas y obtener las certificaciones que garanticen el cumplimiento del nuevo marco legal.

 


Infracción tributaria en caso de no cumplir nueva Ley Antifraude

Hacienda ha hecho una estimación respecto a la pérdida que el uso por parte de las empresas de programas informáticos que manipulan los registros contables supone para las arcas públicas, la cual asciende a unos 200.000 millones de euros.

Con el objetivo de terminar con este tipo de prácticas fraudulentas que repercuten en la recaudación, el pasado mes de julio se aprobaba la Ley 11/2021 con una entrada en vigor progresiva.

El 11 de octubre de 2021 lo hacen los apartados cuatro y veintiuno del artículo decimotercero que regula la utilización de programas informáticos de contabilidad con la prohibición de software de doble uso.

 

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¿Qué dice exactamente la Ley 11/2021 en sus nuevas disposiciones?

El apartado cuatro del artículo decimotercero de la Ley añade una nueva letra “j” en el apartado 2 del artículo 29, quedando redactado de la siguiente forma:

“j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.”

En el apartado veintiuno se añade un nuevo artículo 201 bis.

Artículo 201 bis. "Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable."


Constituye infracción tributaria la tenencia o  fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos que permitan cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • a)  llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
  • b)  no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
  • c)  registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
  • d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
  • e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
  • f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

  1. Se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción.
  2. Se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

  1. La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.”

Es decir, los fabricantes y comercializadores de programas de gestión y contabilidad y facturación se arriesgan a una multa de hasta 150.000 euros por cada ejercicio y programa vendido que no se ajuste a las especificaciones indicadas, salvo que se deba a la falta de certificación, multado con 1.000 euros por programa vendido. La tenencia por parte de las empresas de software ilícito se multará con 50.000 euros.


 


Conclusión

Las empresas deberán asegurar el cumplimiento de la nueva Ley a través de un sistema de gestión contable o facturación digital que cumpla con los requisitos técnicos y las certificaciones que pueda pedir la Agencia Tributaria, asegurando la integridad de los datos contables.

Por el momento, la administración no ha hecho públicos aún los requisitos técnicos que deben cumplir estos programas y sistemas informáticos para la certificación ni se conoce el posible desarrollo reglamentario de este precepto. Lo que si sabemos es que la facturación debe ajustarle a los reglamentos actuales, sea realizada de forma online o en papel.

Para introducir mayor seguridad, se habilita el desarrollo reglamentario de esta normativa con el fin de complementarla e introducir parámetros objetivos que puedan definir cuándo se incumplen los requisitos establecidos en la misma, dejando abierta la posibilidad de que puedan estar certificados.

Miguel de Sudespacho

Escrito por Miguel de Sudespacho

Miguel es un apasionado de la tecnología, aunque prefiere que le llamen friki. Se dedica a recopilar y estudiar herramientas de gestión y automatización para escribir los mejores consejos para optimizar despachos.