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Se permite la deducción en el IVA de los gastos de móvil y tablet de un abogado

Escrito por Miguel de Sudespacho | Jun 3, 2020 11:43:32 AM

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dicta una interesante sentencia acerca de la deducibilidad de los gastos ocasionados por el uso del móvil y tablet por un abogado en el ejercicio de su profesión. (STJ Nº 298/2020, de 29 de enero)

El abogado alegaba que, a la vista de lo estipulado por el artículo 92 y artículo 95 de la LIVA, cabía deducirse el gasto correspondiente a la adquisición de un iPad y el relativo a una línea de teléfono móvil utilizada para el desempeño de su actividad profesional.

"Con relación al iPad, se trata de un instrumento de trabajo necesario para un abogado, siendo necesario su manejo en vistas orales y actuaciones propias de la profesión. Por tanto, cabe reconocer el derecho a la deducción del gasto.

En cuanto a la línea de teléfono contratada por el demandante, éste acredita documentalmente la suscripción de un contrato con la compañía telefónica Movistar denominado "Con Tu Negocio Horario Oficina 35". El horario de llamadas es de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y es necesario para poder contratar la tarifa acreditarse como empresario o profesional".

El TSJ, le reconoce el derecho a deducir el importe de IVA correspondiente a las facturas aportadas en justificación de dichos gastos.

Pero, además, el abogado solicitaba también la deducción de consumos de agua y luz de su oficina instalada en su domicilio. El TSJ reconoce el derecho a deducir estos gastos de IVA consignados en la facturas.

"La Administración excluye la posibilidad de deducir los gastos de IVA consignados en facturas que documentan consumos de luz y agua, por figurar las mismas a nombre de otro titular.

El titular de las facturas es el padre del demandante, persona con quien éste desempeñó su actividad profesional hasta su fallecimiento. El demandante aporta la escritura de liquidación de la sociedad conyugal, en la que se indica que el anterior titular de la vivienda que constituye el despacho del demandante falleció el 11 de agosto de 2010.

El recurrente acredita que es quien abona los consumos de luz y agua.

A pesar del defecto formal que existe en las facturas que documentan consumos de luz y agua, lo cierto es que las mismas vienen referidas al inmueble en que el demandante desempeña su actividad profesional. Además, las facturas han sido pagadas por el demandante. No obstante, el demandante debería ponerse en contacto con las compañías suministradoras para modificar el titular de los suministros.

Así las cosas, evitando interpretar de forma tan excesivamente formalista la exigencia relativa a la constancia del titular de la factura, teniendo en cuenta que el titular de la misma era el padre del demandante, ya fallecido, anterior titular del inmueble en el que se desempeña la actividad empresarial o profesional, cabe reconocer el derecho a la deducción practicada por el recurrente".

Otro gasto que pretendía deducirse el abogado era el referente a los gastos de mobiliario de oficina y reparación de inmueble. El demandante pretendía deducirse el 100% de esos gastos, pero el TSJ únicamente le reconoce la deducción en el IVA por las facturas en proporción a la superficie de la vivienda habitual destinada a despacho.

El último gasto que solicitaba deducirse era el referido al gasto de combustible y otros gastos relacionados con el automóvil

Citando la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 18 de julio de 2018 (Rec. 102/2015), el TSJ expresa lo siguiente:

"Con relación a los gastos que el demandante pretende deducirse en concepto de consumo carburante y reparación vehículo, no cabe más que confirmar el criterio sostenido por la Administración.

De una parte, la Administración rechaza la deducibilidad de gastos que corresponden a vehículos que no pertenecen al demandante, lo que impide su deducibilidad.

Con relación a otros, la Administración sólo reconoce la deducción del 50% del IVA recogido en las facturas que documentan los gastos, correspondiendo al demandante probar la afectación exclusiva de dichos bienes a la actividad empresarial o profesional.

El demandante no ha desplegado actividad probatoria alguna que permita dejar constancia del uso exclusivo de los vehículos en el desempeño de la actividad empresarial o profesional, lo que conlleva el rechazo de sus alegaciones.

Así las cosas, con relación a los conceptos examinados, se confirma el criterio mantenido por la Administración".

Información de Iberley.es